
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS LEGITIMA A LAS EMPRESAS PARA RECABAR DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE SOLICITEN UNA CONCRECIÓN DE JORNADA, A EFECTOS DE PONDERAR EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Sentencia de 27 de febrero de 2025, confirma la decisión de instancia que avaló la desestimación por parte de la empresa (un supermercado) de la solicitud de concreción horaria formulada por una trabajadora de la plantilla, reafirmando el criterio de que las empresas están legitimadas para solicitar información personal relativo al entorno familiar de las personas trabajadoras, incluidos datos del otro progenitor, a efectos de ponderar correctamente el ejercicio del derecho a la conciliación.
La trabajadora, madre de dos menores de 2 y 8 años, solicitó pasar a un horario fijo de lunes a viernes de 07:00 a 15:00 horas, alegando la imposibilidad de contar con apoyo familiar para atender a sus hijos. La empresa denegó la solicitud, ofreciendo otras alternativas, y justificando su decisión en razones organizativas, ya que el cambio afectaría al equilibrio de los turnos de caja.
La resolución, que confirma la sentencia de instancia, no solo avala la posición empresarial, sino que pone el foco en el deber de colaboración y transparencia de la trabajadora a la hora de justificar su petición. Pues, según el TSJ, la empresa puede valorar legítimamente las circunstancias familiares tanto de la solicitante, como del otro progenitor, para valorar de una forma objetiva la correcta distribución de responsabilidades parentales y la necesidad alegada, en el marco de la corresponsabilidad entre ambos progenitores. De esta forma, la empresa puede exigir información suficiente sobre las cargas familiares, la situación laboral del otro progenitor y la organización doméstica, siempre que esa información esté relacionada directamente con la necesaria para ponderar el derecho en juego.